domingo, 22 de febrero de 2015

¿Se puede pedir el paro si se ha trabajado menos de un año?, ¿cuando conviene guardar el paro?

¿Se puede pedir el paro si se ha trabajado menos de un año?
Si un trabajador queda en paro y sus cotizaciones por desempleo no llegan a un año ¿qué opciones tiene?

Cuando habitualmente se habla de “cobrar el paro” nos referimos a la llamada prestación contributiva, una ayuda económica a que tienen derecho los trabajadores gracias a las cotizaciones por desempleo que se les descuentan de sus nóminas.
Para cobrar la prestación contributiva hace falta un número mínimo de días cotizados, en concreto tener 360 días de cotización acumulada  y no consumida en los últimos seis años.  Por ello, cuando se pierde un trabajo hay que revisar cuántos días de cotizaciones por desempleo se tienen.  Esto se puede conocer mediante el llamado informe de vida laboral  o realizando esta consulta al Servicio Público de Empleo.
¿Qué opciones hay si las cotizaciones del trabajador no llegan a los 360 días?
En este caso, el trabajador no podrá pedir la prestación contributiva.  Las cotizaciones que tenga se mantienen ahí para que en un futuro, cuando llegue a las necesarias, pueda pedir el paro.
Ahora bien, existe una ayuda denominada subsidio por pérdida de empleo y que todos conocemos como subsidio por cotizaciones insuficientes.  Como todos los subsidios, es una ayuda asistencial, lo que quiere decir que no la pueden pedir todos los trabajadores,sino únicamente aquellos que tengan carencia de rentas.
El trabajador que ha perdido su empleo puede pedir este subsidio en dos situaciones, dependiendo de si tiene o no responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo):
  • Si el trabajador tiene responsabilidades familiares y ha logrado acumular al menos 90 días de cotización (tres meses), podrá pedir el subsidio por cotización insuficiente. En estos casos el subsidio, que es de 426 euros al mes, dependerá del número total de días cotizados y su duración va desde los 3 meses hasta los 21 meses como máximo.
  • Si no tiene responsabilidades familiares, necesitará contar con al menos 180 días de cotizaciones (6  meses) para poder solicitar el subsidio.
Las cotizaciones por desempleo se pueden utilizar una sola vez
Cuando se hace balance de las cotizaciones que tiene un trabajador, se toman en cuenta los días cotizados de los últimos 6 años y que no se hayan utilizado para pedir anteriormente otro subsidio o prestación por desempleo.
Esto es importante. Quiere decir que cuando se pide una prestación o subsidio, las cotizaciones que se han utilizado para obtenerlo ya no se pueden utilizar una segunda vez. Viene a ser como si el “contador de cotizaciones” del trabajador se pusiera a cero.
Por eso, cuando se pierde un empleo, hay que valorar qués es lo más conveniente: si esperar a lograr más cotizaciones para llegar a un año, o bien utilizar y consumir las que se tienen para pedir el subsidio.
Guardar el Paro

En principio la respuesta parece clara: si, puede guardarlo.  Sin embargo, en esta decisión existen varias situaciones de riesgo. Preste atención.
                    Guardar el paro
Las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas no se pierden. Las podrá utilizar en el futuro para pedir otra prestación o subsidio, pero tenga en cuenta lo siguiente:
1)  La cotizaciones tienen “fecha de caducidad”. 

Para solicitar la prestación contributiva se tienen en cuenta las cotizaciones no utilizadas durante los últimos seis años.  Las anteriores se tendrán en cuenta para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el desempleo.

Por ejemplo :  Ana empezó a trabajar el año 2003 como camarera en distintos restaurantes. En 2011 no le renovaron el último contrato.  Tenía 8 años acumulados de cotizaciones, pero decide no pedir el paro y guardarlo para más adelante, porque se va a ir dos años a Londres a aprender el idioma. Al cabo de dos años, en junio de 2013 regresa a España y tras un breve contrato temporal, no logra trabajos.  Cuando va a pedir el paro se encuentra con la sorpresa de que de sus ocho años de cotizaciones anteriores no utilizadas, solo se tienen en cuenta para su prestación cuatro. Las cotizaciones anteriores han “caducado”, porque únicamente cuentan las que hay en los seis años anteriores al cese en el último trabajo, es decir, las del periodo junio 2007 a junio 2013.

2)  El trabajador podrá utilizar sus cotizaciones no consumidas en un futuro, siempre que en ese momento se encuentre en “situación legal de desempleo”.
Supongamos que Ana no pide ahora su prestación, comienza a trabajar en otra empresa y al cabo del año decide darse de baja voluntariamente por problemas con su jefe. No podrá utilizar sus cotizaciones acumuladas y no consumidas porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y no da derecho a paro.  Tendrá en su “hucha” varios años de cotizaciones sin utilizar, pero en ese momento no las podrá reclamar.

3) Riesgos de trabajar a tiempo parcial “guardando” el paro anterior. 
Desde la reforma de julio de 2012, no siempre se cobra el importe completo del subsidio (426 euros). El servicio público de empleo tiene en cuenta el último contrato del trabajador, de modo que se paga el subsidio con el mismo porcentaje que el de horas trabajadas. Es decir, si el último contrato fue a media jornada no se cobrará el subsidio al 100%, sino al 50%, es decir, se cobrarán 213 euros mensuales en lugar de 426.
Por otro lado, tenga en cuenta que para calcular cuánto se cobra de prestación contributiva, se toma la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses, no las anteriores.
Antonio, valorando las alternativas de guardar o no el paro
Esto puede dar lugar a situaciones manifiestamente injustas. Supongamos el caso de Antonio, un trabajador que acumula cotizaciones por desempleo después de trabajar 20 años a jornada completa en una oficina. 
En lugar de pedir inmediatamente el paro, decide guardar su prestación porque piensa que podrá trabajar en varios contratos a tiempo parcial que le han ofrecido. Comienza a trabajar en el primero de ellos a media jornada y al cabo de seis meses las cosas no salen bien y es despedido. El trabajador solicita su prestación contributiva. Como se tienen en cuenta únicamente las cotizaciones medias de los últimos seis meses, cobrará la prestación por el tiempo máximo, dos años, pero cobrará la mitad  de lo que hubiera recibido si hubiese pedido el paro inmediatamente en lugar de empezar a trabajar a media jornada.
Cuando a este trabajador se le acaben los dos años de paro, si no ha encontrado trabajo y tiene hijos, podrá solicitar la ayuda familiar. Se la concederán durante 24 meses, pero en lugar de cobrar 426 euros al mes, le corresponderá un subsidio de 213 euros. 
Este caso parece un tanto forzado, pero se corresponde con una consulta real de un trabajador. En situaciones como esta, guardar el paro y trabajar luego a tiempo parcial puede suponer un importante perjuicio económico.
 4) Si va a emprender un negocio como autónomo, calcule bien sus pasos si decide “guardar el paro”.  Fíjese qué diferentes son estas dos alternativas:
Alternativa 1)
Antonio, tras ser despedido de su trabajo en la oficina durante 20 años, solicita la prestación contributiva. Cobrará el máximo durante dos años. Al cabo de los tres meses cobrando el paro, Antonio, animado por las medidas de apoyo a los emprendedores, decide la aventura de darse de alta como asesor fiscal independiente. Lo comunica a la oficina de empleo y desde el momento en que se da de alta en autónomos, su prestación queda suspendida.  Si a Antonio las cosas no le van bien como autónomo, durante los dos primeros años podrá darse de baja en autónomos y pedir la reanudación del paro que tenía suspendido. Cobrará lo mismo que cobraba antes de iniciar su proyecto y no habrá perdido ningún día de prestación.
Alternativa 2)
Antonio, tras ser despedido, decide “guardar” su prestación para más adelante y no la solicita.  Se da de alta directamente en el régimen de autónomos. Su proyecto empresarial como asesor no le deja suficientes ingresos y decide darse de baja en autónomos.  Va a la oficina de empleo y solicita el paro que tenía acumulado y se queda perplejo cuando le comentan que no lo puede pedir en ese momento porque la baja en autónomos no es estar en situación legal de desempleo. Así, Antonio no podrá pedir el paro hasta que encuentre un trabajo por cuenta ajena y finalice ese contrato. Es cierto que el contrato podrá tener una duración breve, pero en determinados casos tampoco es fácil lograr estas contrataciones, en momentos como el actual.  Si Antonio hubiese pedido su prestación, aunque fuera durante unos días, como en la situación 1, no tendría este problema.
Viendo situaciones como éstas, quizá uno puede llegar  a pensar que el sistema de prestaciones está más orientado a cuadrar los procedimientos que a facilitar el objetivo de que el trabajador vuelva a la actividad laboral cuanto antes.
Fuente: Citapreviainem
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