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jueves, 14 de mayo de 2015

¿Qué sucede cuando un trabajador que tiene un contrato a tiempo parcial se queda en paro?


Muchos trabajadores desconocen los problemas que plantean los contratos a tiempo parcial a la hora de quedarse en paro.  
El caso de Matías es un ejemplo de hasta qué punto entrañan riesgos.

Hablamos de un contrato a tiempo parcial cuando se acuerda que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año por debajo de la jornada de trabajo que tienen los trabajadores a tiempo completo en esa misma empresa y actividad.
Por ejemplo, trabajar solo cuatro horas de lunes a viernes, o bien ocho horas pero solo viernes, sábados y domingos, es un contrato a tiempo parcial.
A la hora de pedir el paro, distinguimos entre la prestación contributiva y los subsidios por desempleo.
La prestación contributiva es aquella que se puede solicitar cuando el trabajador se queda involuntariamente sin empleo y tiene sin consumir al menos 360 días de cotizaciones en los últimos seis años.
El importe de lo que cobrará de paro se calcula en función de las bases de cotización que el trabajador ha tenido durante los últimos seis meses antes de quedarse sin empleo. Las cotizaciones anteriores a los seis meses sirven para hacer que el paro se pueda cobrar durante más o menos tiempo, pero la cantidad económica que el desempleado recibirá únicamente depende de lo que haya cotizado en los 180 días antes de quedar en paro.
El problema de los contratos a tiempo parcial es que si son los inmediatamente anteriores a quedarse en paro, “hunden” el importe de lo que el trabajador cobrará. Lo vemos con un ejemplo muy simplificado, pero real.

El caso de Matías



Matías lleva prácticamente media vida trabajando como dependiente en una ferretería.  Como es ya mayor y las ventas han caído, la empresa le propone cambiar el contrato de jornada completa que ha tenido durante 30 años,  con un sueldo de 1.500 euros al mes, por uno a tiempo parcial, de media jornada por 750 euros.  Matías acepta y durante un año trabaja únicamente 4 horas al día. Sin embargo, las cosas no mejoran con la crisis y la ferretería se ve obligada a cerrar y Matías, junto a sus compañeros, se queda en paro.

Cuando Matías va a pedir el paro, sabe que cobrará el máximo tiempo posible, ya que ha cotizado durante 30 años y le corresponden 24 meses de paro.  El problema viene cuando en la oficina de empleo le explican que como sus bases de cotización de los seis meses anteriores fueron de 750 euros, le corresponde cobrar los seis primeros meses el 70% de la base, es decir, 525 euros y los 18 meses siguientes, el 50%, 375 euros.
Cobrar 375 euros de prestación por desempleo durante 18 meses, después de media vida cotizando.  

Si Matías no hubiera tenido esos últimos seis meses de contrato a tiempo parcial y hubiera pedido el paro estando con jornada completa, hubiera cobrado seis meses a 1050 euros y dieciocho a 750 euros, en total 19.800 euros de prestación.   Por haber tenido esos seis meses a tiempo parcial al final cobrará tan solo 9.900 euros.
El peso de los últimos seis meses de cotización es muy grande. En este caso a Matías le perjudicó mucho que su último contrato fuera a tiempo parcial, aunque se podría haber dado el caso al revés, una persona que durante 30 años ha trabajado a jornada parcial y que durante los últimos seis meses lo hace a jornada completa, con lo que saldría beneficiado.  Lo que sucede es que la tendencia actual del mercado laboral es la de Matías, cada vez se imponen más los contratos a tiempo parcial y después de éstos, el trabajador suele quedar en paro.
Sin embargo, los problemas de Matías aún no han terminado.

Pedir un subsidio con el último de los contratos a tiempo parcial

Tras la reforma de 2012  se modificó la normativa que regulaba las prestaciones por desempleo, apareciendo los llamados “subsidios parciales”.
Antes de la reforma, cuando un trabajador tenía derecho a cobrar  un subsidio, lo cobraba siempre íntegro, es decir, el importe mensual establecido, que este año es de 426 euros mensuales.
Sin embargo, la reforma de los subsidios parciales de 2012 impuso una restricción: si el último contrato del trabajador es a tiempo parcial, el subsidio no se cobrará íntegro, sino reducido en la misma parcialidad.

Lo entenderemos mejor con el ejemplo:
Matías, el dependiente de ferretería de nuestro ejemplo, tiene 53 años y después de dos años cobrando el paro y haciendo algunos cursos de formación, sigue sin encontrar trabajo.  Ha agotado ya su escasa prestación contributiva y conoce, por referencia de otros compañeros, que podrá solicitar un subsidio por desempleo.  Matías no tiene hijos, pero su mujer no trabaja y depende económicamente de él, por lo que va a solicitar el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, o dicho de otro modo, lo que todo el mundo conoce como “la ayuda familiar”.
Cuando Matías acude a solicitar el subsidio, se encuentra de nuevo con otra sorpresa. Como el último de sus contratos, el de los seis meses malditos de jornada reducida, era un contrato con una parcialidad del 50%,  se le aplicará el subsidio parcial, de modo que en lugar de cobrar los 426 euros completos, cobrará el 50%, 223 euros mensuales de subsidio.

Matías, ni muchos otros en su lugar, entienden esta situación.  30 años cotizando y de ellos 29 años y seis meses cotizando por jornada completa y le confirman que le quedará un subsidio, para él  y su mujer, de 223 euros mensuales durante 30 meses. Si su último contrato hubiera sido a jornada completa, hubiera cobrado durante los 30 meses, 426 euros mensuales.

El ejemplo de Matías (con elementos idénticos a un caso real) es más frecuente de lo que parece, y no todo el mundo conoce el impacto que pueden llegar a tener los contratos a tiempo parcial en el cobro de prestaciones y subsidios.
La conversión de un contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial debe meditarse mucho y siempre consultar todas las opciones posibles, porque en muchos casos no es obligatorio que el trabajador acepte esa imposición del empresario para que reduzca su jornada laboral.

Cada vez son más frecuentes los contratos a tiempo parcial

En la actualidad, más de un 60% de las personas que trabajan con contratos a tiempo parcial preferirían hacerlo a jornada completa.  Es la llamada “parcialidad involuntaria”, en la que el trabajador se resigna a aceptar un contrato a tiempo parcial porque no tiene otra alternativa.
El peso de los contratos a tiempo parcial sobre el total es cada vez mayor y según los datos de la última EPA, más de 2.500.000 asalariados tienen en este momento contratos a tiempo parcial, tanto temporales como indefinidos.


Fuente: Oscar de las Heras (citapreviainem) 
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jueves, 7 de mayo de 2015

¿Cuáles son los pasos para capitalizar el paro y hacerse autónomo?


Próximamente todos los desempleados españoles podrán solicitar el cobro en un pago único inicial de la prestación por desempleo para convertirse en autónomos o socios de una sociedad laboral o cooperativa. Una medida anunciada por el Ejecutivo de la que hasta ahora sólo podían beneficiarse los hombres de hasta 30 años de edad y las mujeres de hasta 35. El resto, podían percibir sólo el 60% como máximo de su prestación.
Pero cobrar la prestación por desempleo de una sola vez para poner en marcha un negocio no es tan sencillo como pueda creerse. Existen toda una serie de condicionantes y hay que cumplir una lista de requisitos para poder beneficiarse de esta posibilidad. Pero tampoco cumpliendo los requisitos se asegura el cobro de la prestación.

La normativa dice de forma clara que no se trata de un derecho adquirido y que la Administración tiene siempre la última palabra para aprobar las solicitudes de estas ayudas. De forma general, este cobro sólo puede ir dirigido a las inversiones de puesta en marcha de un negocio, las que se hacen durante el primer mes de actividad. Y es el servicio público de empleo quien tiene que evaluar si las inversiones comunicadas están directamente relacionadas o no con la actividad profesional que se ha puesto en marcha.

Los requisitos

Para que los parados puedan capitalizar su prestación de paro antes de iniciar su actividad de autónomos tienen, en primer lugar, que estar inscritos como demandantes de trabajo en los servicios públicos de empleo, tener derecho a percibir la prestación del paro y no haber impugnado el despido que ha dado lugar a la situación de desempleo. Si hubiera hecho esto último, no podrá pedirla hasta que haya sido resuelto el procedimiento.
Para solicitar esta ayuda a la financiación de las inversiones iniciales en las oficinas de los servicios públicos de empleo es necesario tener pendiente el cobro al menos tres mensualidades de la prestación y no haberse beneficiado de esta medida en los cuatro años previos.
Cuando el desempleado solicita la capitalización no puede haber iniciado aún su actividad como autónomo o socio de una sociedad laboral o cooperativa. Por tanto, lo primero que debe hacer una persona que se queda desempleada y pretende capitalizar su prestación para su nueva actividad profesional es inscribirse en las oficinas de los servicios públicos de empleo. 

Este trámite se realiza sin cita previa y es aconsejable no hacerlo en las dos primeras horas de apertura, de 9 a 11 de la mañana, porque es cuando los desempleados deben sellar su papeleta del paro cada tres meses y son habituales las largas colas en las oficinas. Tras inscribirse en el paro, el paso siguiente es solicitar la prestación por desempleo, trámite que sólo puede hacerse con cita previa. Dependiendo de lo colapsada que esté cada oficia esta cita se suele demorar entre una y tres semanas habitualmente.


Los trámites

Una vez concedida la prestación del paro oficialmente, lo que será confirmado al beneficiario por correo postal, ya puede comenzar los trámites para pedir la capitalización de su prestación. Para ello será necesaria una nueva cita previa, por tanto se demorará de nuevo varias semanas.
Ese día tendrá que entregar un impreso oficial de solicitud de la capitalización, junto a otro documento que es una memoria explicativa de la actividad que tiene pensado poner en marcha y de la inversión necesaria para ella, para la cual solicita la capitalización. Ambos formularios pueden pedirse en las oficinas de empleo o descargarse de la página web del SEPE.
La memoria económica

La memoria explicativa es más o menos exhaustiva dependiendo de cada comunidad autónoma, y es una de las claves para que, cumpliendo los requisitos formales, la solicitud sea aprobada por el servicio público de empleo. En ella tendrá que detallar la actividad que desea poner en marcha, que debe ser viable, algo siempre subjetivo y difícil de predecir. Por tanto, cuanto más pueda quedar acreditada su viabilidad, mejor. El domicilio social de la actividad, si es o no necesario un local y en caso afirmativo si ya dispone del mismo, en propiedad, en alquiler o para adquirir. También hay que contestar si tiene pensado incorporar otros trabajadores, cuántos y con qué modalidad de contratación.

La parte más importante de esta memoria son los datos de inversión. Hay que detallar el capital necesario para la puesta en marcha de la actividad, si se aporta capital propio y en qué cuantía, y qué cantidad de la prestación por desempleo se desea capitalizar en el pago único. Y es que este sistema permite tres modalidades de capitalización: solicitar solamente el pago único al inicio de la actividad para sufragar la inversión; pedir sólo el pago mensual de las cuotas a la Seguridad Social; o ambas, es decir, pedir una cantidad en el pago único para la puesta en marcha y el importe restante irlo recibiendo mensualmente para pagar las cotizaciones sociales.


En la memoria explicativa también deben desglosarse los conceptos en los que se empleará el pago único: locales (compra o alquiler sólo los tres primeros meses) traspasos, maquinaria, herramientas, obras de acondicionamiento, equipos informáticos, mobiliario, existencias, vehículos para el ejercicio de la actividad, existencias. Éste último es un punto importante. Este desglose es uno de los puntos más importantes, pues no suelen concederse, por ejemplo, los importes para vehículos que aunque sean necesarios para el trabajo del solicitante, no estén directamente relacionados con la actividad a desarrollar. Sí lo es en el caso de los profesionales del transporte, por ejemplo. Tampoco suelen concederse obras de acondicionamiento cuando el domicilio de la actividad coincide con la vivienda particular del solicitante.

Los justificantes

Una vez presentada la solicitud, el servicio público de empleo le contestará en el plazo de unas semanas y le abonará, si ha pedido el pago único, la cantidad que le haya sido concedida el día 10 al que haya sido aprobada. El paro correspondiente desde la fecha en que se quedó desempleado hasta que le sea aprobada esta ayuda si así ocurre, se cobrará normalmente, los días 10 de cada mes.
A partir de ese momento ya no se percibirá la prestación mensual por desempleo y se tiene un mes de plazo para darse de alta como socio de sociedad laboral o cooperativa si es el caso; o si va ser autónomo, primero en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y después en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. En ese mes también debe realizar todas las inversiones que se han consignado en la memoria, y reunir las facturas selladas correspondientes y los justificantes de los pagos. Por tanto, no deben realizarse en efectivo, sino con tarjeta de crédito, transferencia, cheque o talón. Pedirá una nueva cita previa a la que deberá acudir con todos los papeles originales y entregar una copia.
La cantidad invertida por el nuevo autónomo no debe ser nunca menor a la que se expuso en la memoria. Si fuese mayor, recibirá la cantidad que haya aprobado el SEPE y el resto correrá de su cuenta.

Fuente: lainformacion 
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domingo, 22 de febrero de 2015

¿Se puede pedir el paro si se ha trabajado menos de un año?, ¿cuando conviene guardar el paro?

¿Se puede pedir el paro si se ha trabajado menos de un año?
Si un trabajador queda en paro y sus cotizaciones por desempleo no llegan a un año ¿qué opciones tiene?

Cuando habitualmente se habla de “cobrar el paro” nos referimos a la llamada prestación contributiva, una ayuda económica a que tienen derecho los trabajadores gracias a las cotizaciones por desempleo que se les descuentan de sus nóminas.
Para cobrar la prestación contributiva hace falta un número mínimo de días cotizados, en concreto tener 360 días de cotización acumulada  y no consumida en los últimos seis años.  Por ello, cuando se pierde un trabajo hay que revisar cuántos días de cotizaciones por desempleo se tienen.  Esto se puede conocer mediante el llamado informe de vida laboral  o realizando esta consulta al Servicio Público de Empleo.
¿Qué opciones hay si las cotizaciones del trabajador no llegan a los 360 días?
En este caso, el trabajador no podrá pedir la prestación contributiva.  Las cotizaciones que tenga se mantienen ahí para que en un futuro, cuando llegue a las necesarias, pueda pedir el paro.
Ahora bien, existe una ayuda denominada subsidio por pérdida de empleo y que todos conocemos como subsidio por cotizaciones insuficientes.  Como todos los subsidios, es una ayuda asistencial, lo que quiere decir que no la pueden pedir todos los trabajadores,sino únicamente aquellos que tengan carencia de rentas.
El trabajador que ha perdido su empleo puede pedir este subsidio en dos situaciones, dependiendo de si tiene o no responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo):
  • Si el trabajador tiene responsabilidades familiares y ha logrado acumular al menos 90 días de cotización (tres meses), podrá pedir el subsidio por cotización insuficiente. En estos casos el subsidio, que es de 426 euros al mes, dependerá del número total de días cotizados y su duración va desde los 3 meses hasta los 21 meses como máximo.
  • Si no tiene responsabilidades familiares, necesitará contar con al menos 180 días de cotizaciones (6  meses) para poder solicitar el subsidio.
Las cotizaciones por desempleo se pueden utilizar una sola vez
Cuando se hace balance de las cotizaciones que tiene un trabajador, se toman en cuenta los días cotizados de los últimos 6 años y que no se hayan utilizado para pedir anteriormente otro subsidio o prestación por desempleo.
Esto es importante. Quiere decir que cuando se pide una prestación o subsidio, las cotizaciones que se han utilizado para obtenerlo ya no se pueden utilizar una segunda vez. Viene a ser como si el “contador de cotizaciones” del trabajador se pusiera a cero.
Por eso, cuando se pierde un empleo, hay que valorar qués es lo más conveniente: si esperar a lograr más cotizaciones para llegar a un año, o bien utilizar y consumir las que se tienen para pedir el subsidio.
Guardar el Paro

En principio la respuesta parece clara: si, puede guardarlo.  Sin embargo, en esta decisión existen varias situaciones de riesgo. Preste atención.
                    Guardar el paro
Las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas no se pierden. Las podrá utilizar en el futuro para pedir otra prestación o subsidio, pero tenga en cuenta lo siguiente:
1)  La cotizaciones tienen “fecha de caducidad”. 

Para solicitar la prestación contributiva se tienen en cuenta las cotizaciones no utilizadas durante los últimos seis años.  Las anteriores se tendrán en cuenta para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el desempleo.

Por ejemplo :  Ana empezó a trabajar el año 2003 como camarera en distintos restaurantes. En 2011 no le renovaron el último contrato.  Tenía 8 años acumulados de cotizaciones, pero decide no pedir el paro y guardarlo para más adelante, porque se va a ir dos años a Londres a aprender el idioma. Al cabo de dos años, en junio de 2013 regresa a España y tras un breve contrato temporal, no logra trabajos.  Cuando va a pedir el paro se encuentra con la sorpresa de que de sus ocho años de cotizaciones anteriores no utilizadas, solo se tienen en cuenta para su prestación cuatro. Las cotizaciones anteriores han “caducado”, porque únicamente cuentan las que hay en los seis años anteriores al cese en el último trabajo, es decir, las del periodo junio 2007 a junio 2013.

2)  El trabajador podrá utilizar sus cotizaciones no consumidas en un futuro, siempre que en ese momento se encuentre en “situación legal de desempleo”.
Supongamos que Ana no pide ahora su prestación, comienza a trabajar en otra empresa y al cabo del año decide darse de baja voluntariamente por problemas con su jefe. No podrá utilizar sus cotizaciones acumuladas y no consumidas porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y no da derecho a paro.  Tendrá en su “hucha” varios años de cotizaciones sin utilizar, pero en ese momento no las podrá reclamar.

3) Riesgos de trabajar a tiempo parcial “guardando” el paro anterior. 
Desde la reforma de julio de 2012, no siempre se cobra el importe completo del subsidio (426 euros). El servicio público de empleo tiene en cuenta el último contrato del trabajador, de modo que se paga el subsidio con el mismo porcentaje que el de horas trabajadas. Es decir, si el último contrato fue a media jornada no se cobrará el subsidio al 100%, sino al 50%, es decir, se cobrarán 213 euros mensuales en lugar de 426.
Por otro lado, tenga en cuenta que para calcular cuánto se cobra de prestación contributiva, se toma la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses, no las anteriores.
Antonio, valorando las alternativas de guardar o no el paro
Esto puede dar lugar a situaciones manifiestamente injustas. Supongamos el caso de Antonio, un trabajador que acumula cotizaciones por desempleo después de trabajar 20 años a jornada completa en una oficina. 
En lugar de pedir inmediatamente el paro, decide guardar su prestación porque piensa que podrá trabajar en varios contratos a tiempo parcial que le han ofrecido. Comienza a trabajar en el primero de ellos a media jornada y al cabo de seis meses las cosas no salen bien y es despedido. El trabajador solicita su prestación contributiva. Como se tienen en cuenta únicamente las cotizaciones medias de los últimos seis meses, cobrará la prestación por el tiempo máximo, dos años, pero cobrará la mitad  de lo que hubiera recibido si hubiese pedido el paro inmediatamente en lugar de empezar a trabajar a media jornada.
Cuando a este trabajador se le acaben los dos años de paro, si no ha encontrado trabajo y tiene hijos, podrá solicitar la ayuda familiar. Se la concederán durante 24 meses, pero en lugar de cobrar 426 euros al mes, le corresponderá un subsidio de 213 euros. 
Este caso parece un tanto forzado, pero se corresponde con una consulta real de un trabajador. En situaciones como esta, guardar el paro y trabajar luego a tiempo parcial puede suponer un importante perjuicio económico.
 4) Si va a emprender un negocio como autónomo, calcule bien sus pasos si decide “guardar el paro”.  Fíjese qué diferentes son estas dos alternativas:
Alternativa 1)
Antonio, tras ser despedido de su trabajo en la oficina durante 20 años, solicita la prestación contributiva. Cobrará el máximo durante dos años. Al cabo de los tres meses cobrando el paro, Antonio, animado por las medidas de apoyo a los emprendedores, decide la aventura de darse de alta como asesor fiscal independiente. Lo comunica a la oficina de empleo y desde el momento en que se da de alta en autónomos, su prestación queda suspendida.  Si a Antonio las cosas no le van bien como autónomo, durante los dos primeros años podrá darse de baja en autónomos y pedir la reanudación del paro que tenía suspendido. Cobrará lo mismo que cobraba antes de iniciar su proyecto y no habrá perdido ningún día de prestación.
Alternativa 2)
Antonio, tras ser despedido, decide “guardar” su prestación para más adelante y no la solicita.  Se da de alta directamente en el régimen de autónomos. Su proyecto empresarial como asesor no le deja suficientes ingresos y decide darse de baja en autónomos.  Va a la oficina de empleo y solicita el paro que tenía acumulado y se queda perplejo cuando le comentan que no lo puede pedir en ese momento porque la baja en autónomos no es estar en situación legal de desempleo. Así, Antonio no podrá pedir el paro hasta que encuentre un trabajo por cuenta ajena y finalice ese contrato. Es cierto que el contrato podrá tener una duración breve, pero en determinados casos tampoco es fácil lograr estas contrataciones, en momentos como el actual.  Si Antonio hubiese pedido su prestación, aunque fuera durante unos días, como en la situación 1, no tendría este problema.
Viendo situaciones como éstas, quizá uno puede llegar  a pensar que el sistema de prestaciones está más orientado a cuadrar los procedimientos que a facilitar el objetivo de que el trabajador vuelva a la actividad laboral cuanto antes.
Fuente: Citapreviainem
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